A partir del 01 de julio de 2004, entra en vigencia a nivel mundial la normativa contenida en el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), con la finalidad de garantizar la existencia de medidas de protección adecuadas y proporcionadas en las instalaciones portuarias, para prevenir y detectar todo tipo de amenazas a la protección portuaria.
Es así como el Estado de Guatemala, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), Autoridad Portuaria, nombra a la Comisión Portuaria Nacional (CPN) para la implementación de dicha normativa internacional en todas las instalaciones del Sistema Portuario Nacional y la verificación de su cumplimiento.
Para implantar el sistema de protección acorde al Código PBIP, las administraciones portuarias, comprometidas con sus asociados de negocios y usuarios en general, ejecutaron un proceso continuo y complejo para:
- Establecer la organización responsable de la protección portuaria.
- Elaborar la evaluación de protección de la instalación portuaria (EPIP).
- Elaborar el plan de protección de la instalación portuaria (PPIP).
- Adquisición de equipos electrónicos: cámaras de vigilancia, controles biométricos, detectores de metales, radios portátiles.
- Adquirir diferentes tipos de vehículos para patrullajes: pick ups, motos, bicicletas y lanchas.
- Construir medidas físicas: muros y mallas perimetrales, obstáculos, otros.
- Crear una cultura basada en el cumplimiento de la normativa internacional, a través de la constante capacitación.
- Establecer el proceso de mejora continua.
Documentos de Descarga
Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) | ![]() |
Nivel de Protección | ![]() |
Instalaciones Portuarias Certificadas en lo que norma el Código PBIP | ![]() |