PROTECCIÓN PORTUARIA
PUERTOS PROTEGIDOS EN AMBIENTES CONTROLADOS

En diciembre de 2002, entró en vigencia un nuevo régimen de protección en el transporte marítimo internacional, basado en la adopción de un conjunto de enmiendas a los Capítulos V y XI del Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), siendo el de mayor trascendencia para Guatemala lo referente a un nuevo capítulo, el XI-2 “Medidas especiales para incrementar la protección marítima” (Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias -Código PBIP-).

El Código PBIP es un marco regulatorio que consiste en evaluar los riesgos y establecer medidas preventivas para evitar que tanto los buques como las instalaciones portuarias, sean utilizadas como plataformas logísticas para cometer actos ilícitos deliberados.

La magnitud que había adquirido en ese momento el terrorismo, el tráfico de drogas, el contrabando de armas y municiones, el flujo de migrantes ilegales, entre otros, habían cobrado trascendencia internacional, los cuales en algún momento podrían afectar al Estado de Guatemala.

Ante el escenario referido anteriormente, el Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, el Ministerio de Gobernación, el Ministerio de la Defensa Nacional, la Coordinadora Interinstitucional de Seguridad de la Presidencia, la Comisión Portuaria Nacional y, con la cooperación de diversos actores del sector marítimo portuario, unieron esfuerzos y convocaron a todas las instituciones públicas y privadas que se encontraban vinculadas, conformando la Comisión Técnica Interinstitucional de Seguridad Portuaria “CTISP” (Acuerdo Gubernativo No. 429-2001) con el objetivo principal de lograr que en los puertos de Guatemala, se implantaran medidas de protección necesarias en la recepción, manejo y despacho de mercancías, para beneficio del comercio marítimo internacional.

La identificación de los problemas que afectaban en ese entonces al país sobre la protección de los puertos y la carga, determinados por la CTISP, permitió elaborar una planificación estratégica proponiendo políticas y directrices a corto, mediano y largo plazo con la finalidad de certificar a los puertos como “seguros”. 

Dentro de las acciones llevadas a cabo en ese en ese entonces, para cumplir con el objetivo general trazado: “Certificar los puertos como seguros”; el 22 de abril de 2003 el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, nombró a la Comisión Portuaria Nacional como “Autoridad Designada” para verificar la implantación y cumplimiento de lo normado por el Código PBIP, en las instalaciones portuarias, calidad que le fue ratificada por medio del Acuerdo Gubernativo No. 112-2021 y sus reformas.

El Estado de Guatemala como signatario del Convenio SOLAS, tiene el compromiso de cumplir con todas aquellas normativas que emanan del referido convenio. Derivado de ello, la Comisión Portuaria Nacional, a partir del 01 de julio de 2004 a la fecha, se le asignaron las siguientes atribuciones:

  1. Determinar cuáles son las instalaciones portuarias que deben cumplir con lo que estipula el Código PBIP.
  2. Coordinar la integración del Evaluador/Auditor Interinstitucional.
  3. Elaborar las evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias (EPIP).
  4. Revisar y aprobar los planes de protección de las instalaciones portuarias (PPIP).
  5. Ejecutar medidas de control y cumplimiento para someter a prueba la eficacia de los planes.
  6. Realizar la práctica nacional de protección portuaria.
  7. Coordinar la capacitación de los oficiales de protección de las instalaciones portuarias (OPIP).
  8. Entre otras.

Las atribuciones descritas anteriormente, son llevadas a cabo por la Dirección de Protección Portuaria hasta la presente fecha, en 46 instalaciones portuarias divididas en las siguientes categorías:

  1. 03 puertos.
  2. 08 terminales especializadas.
  3. 35 operadores de servicios portuarias

MEDIDAS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO.

La finalidad de las medidas de control y cumplimiento que lleva a cabo la Autoridad Designada, es para verificar el cumplimiento de lo que norma el Código PBIP en las instalaciones portuarias. Estas medidas están alineadas a otras iniciativas de protección portuaria que están vigentes y que coadyuvan a mantener las instalaciones portuarias protegidas en ambientes controlados.

“AUDITORÍAS DE PROTECCIÓN”

1. La Comisión Portuaria Nacional, organiza y dirige un equipo auditor interinstitucional, el cual está integrado por funcionarios del Ministerio de Gobernación, Ministerio de la Defensa Nacional y Superintendencia de Administración Tributaria. El equipo es el responsable de efectuar los diferentes tipos de auditorías de protección, para verificar la efectividad de las medidas de protección implementadas en las instalaciones portuarias y de acuerdo a lo establecido en el PPIP. Asimismo, en caso necesario se agregarán funcionarios de otras instituciones del Estado que sea necesario.

2.  El PPIP aprobado, estará sujeto a auditorías de protección programadas por parte de la Comisión Portuaria Nacional y ejecutadas por el referido Equipo Auditor y pueden variar en su alcance, intensidad y frecuencia.

3. Las auditorías están diseñadas para evaluar la eficacia del plan de protección en todo momento y determinar que el mismo sigue vigente y están clasificadas de la siguiente manera: Cumplimiento, refrendo, específica y seguimiento, las mismas están planificadas para que no afecten en ningún momento, las operaciones diarias de la instalación portuaria.

“INSPECCIONES NO ANUNCIADAS”

La Autoridad Designada determina la frecuencia con que deben realizarse las inspecciones no anunciadas a las instalaciones portuarias y pueden realizarse con relación a los siguientes aspectos:

  1. Reconocimiento inicial, intermedio o de renovación de la DCIP.
  2. Seguimiento de un informe relativo a un suceso que haya afectado a la protección de la instalación portuaria.
  3. Verificación del cumplimiento de las medidas de protección en todo momento.

Los responsables de llevar a cabo las inspecciones (Equipo Auditor Interinstitucional) deberán registrar lo siguiente:

  1. Los procedimientos y las medidas de protección inspeccionados.
  2. Las observaciones sobre los procedimientos y las medidas de protección.
  3. Detección de cualquier deficiencia.
  4. Medida o medidas necesarias para que la instalación portuaria corrija las deficiencias detectadas. Esto únicamente se hace verbal, no queda registro.
  5. Las medidas que deberá adoptar el inspector o la autoridad designada.

La finalidad de las inspecciones no anunciadas, es ejercer la supervisión continua de la aplicación del PPIP, mediante controles frecuentes de las condiciones de protección en las instalaciones portuarias. 

“EVALUACIONES DE PROTECCIÓN”

La Comisión Portuaria Nacional, organiza y dirige un equipo evaluador interinstitucional, el cual está integrado por funcionarios del Ministerio de Gobernación, Ministerio de la Defensa Nacional y Superintendencia de Administración Tributaria. El equipo es el responsable de efectuar las evaluaciones de protección, con la finalidad de gestionar los riesgos derivados de las amenazas que pueden en determinado momento, afectar a las instalaciones portuarias.

La metodología utilizada para realizar las referidas evaluaciones es la contenida en la Guía de Protección Marítima, emitida por la Organización Marítima Internacional, Sección 5. La evaluación de protección puede realizarse a cada 2 años, o cuando exista alguna causa como modificaciones en la instalación portuaria (infraestructura, procedimientos, medidas, etc.), o por cambios o surgimiento de nuevas amenazas.

“PRÁCTICA DE PROTECCIÓN PORTUARIA A NIVEL NACIONAL”

La Autoridad Designada realiza anualmente la práctica de protección portuaria a nivel nacional, con la finalidad de verificar la efectividad de las medidas contenidas en los PPIP de las instalaciones portuarias, a la vez promueve la activación de planes de respuesta para enfrentar los efectos causados por las amenazas, así como la evaluación de los mismos y contribuir a fortalecer las capacidades del personal involucrado.

Adicionalmente, la Autoridad Designada supervisa la ejecución de las prácticas de protección de puertos y terminales especializadas, con la finalidad de determinar lecciones aprendidas y mejores prácticas en la gestión de protección de las instalaciones portuarias.

  1. Puertos:
No.Nombre de la instalación:Código:
01Terminal Ferroviaria Puerto Barrios.GUA-CIV-001
02EMPORNAC Santo Tomás de Castilla.GUA-CIV-002
03Empresa Portuaria Quetzal.GUA-CIV-003
  1. Terminales especializadas:
No.Nombre de la instalación:Código:
01Zeta Gas de Centro América, S.A.GUA-CIV-004
02Operadora de Terminales, S.A.GUA-CIV-005
03Tecnología Marítima, S.A.GUA-CIV-007
04Puma Energy Guatemala, S.A.GUA-CIV-008
05Compañía de Melazas de Escuintla, S.A.GUA-CIV-009
06Turismo Actual S.A.GUA-CIV-010
07REPIMEX.GUA-CIV-011
08APM Terminals Quetzal, S.A.GUA-CIV-012

 

  1. Operadores de servicios portuarios (OSP):
No.Nombre de la instalación:Código:
01Olmeca, S.A.GUA-CPN-003
02Tanques, S.A.GUA-CPN-004
03Gas del Pacífico, S.A.GUA-CPN-005
04GUATEMAR, S.A.GUA-CPN-006
05Terminales del Atlántico S.A.GUA-CPN-007
06Servicios Manufactureros, S.A.GUA-CPN-009
07Mega Services And Logistic, S.A.GUA-CPN-010
08Destiladora de Alcoholes y Rones, S.A.GUA-CPN-011
09Expogranel, S.A.GUA-CPN-012
10Tanques del Pacífico, S.A.GUA-CPN-014
11Bodegas MM, S.A.GUA-CPN-015
12Cementos Progreso, S.A.GUA-CPN-016
13Procesadora Quiriguá, S.A.GUA-CPN-017
14Perenco Guatemala Limited.GUA-CPN-018
15Puma Energy Guatemala, S.A.GUA-CPN-019
16Brenntag Guatemala, S.A.GUA-CPN-022
17Electroquímica de Guatemala S.A.GUA-CPN-023
18GTM Guatemala, S.A.GUA-CPN-024
19Terminal de Granos del Pacífico Limitada.GUA-CPN-026
20GRANELSA, S.A.GUA-CPN-027
21CEMEX GUATEMALA, S.A.GUA-CPN-028
22Corporación Arcenillas, S.A.GUA-CPN-029
23ORAZUL Energy Guatemala y Cía. CSA.GUA-CPN-030
24Zona Libre de Industria y Comercio.GUA-CPN-031
25Atlantis Tanques Portuarios S.A.GUA-CPN-033
26Industria La Popular S.A.GUA-CPN-034
27AGRO IMEX, S.A.GUA-CPN-035
28Terminal Inmuebles Clasificados S.A.GUA-CPN-036
29Alimentos para Animales S.A.GUA-CPN-037
30Naturaceites, S.A.GUA-CPN-038
31Exposostenible, S.A.GUA-CPN-039
32Inversiones del Pacífico, S.A.GUA-CPN-040
33Industria Chiquibul, S.A.GUA-CPN-041
34Tanques del Atlántico, S.A.GUA-CPN-042
35UNO Petróleos, S.A.GUA-CPN-043

 

Amenaza:  Es el potencial que tiene un factor externo de cometer un acto ilícito contra un objetivo concreto, basado en la intención y los medios del perpetrador.

Auditoría de protección:  Proceso sistemático, independiente y documentado, para obtener evidencias y evaluarlas de manera objetiva, con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoría. Existen de cumplimiento, refrendo, seguimiento y sorpresiva.

Autoridad Designada: Organización o administración del Gobierno Contratante responsable de la implantación de las disposiciones del presente capítulo relativas a la protección de la instalación portuaria y a la interfaz buque-puerto desde el punto de vista de la instalación portuaria.

Autoridad Portuaria: Institución estatal rectora en la materia portuaria, que ejerce las competencias relativas a la explotación, desarrollo, normatividad y reglamentación del Sistema Portuario Nacional. La ejerce el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV).

Criterio de auditoría: Conjunto de políticas, procedimientos o requisitos, que se utilizan como una referencia frente a la cual se compara la evidencia de la auditoría.

Convenio SOLAS: es una regulación que corresponde a las siglas en inglés Safety of Life at Sea que significa “Seguridad de Vida Humana en el Mar” y fue creado precisamente para garantizar el sistema de seguridad de los buques en su navegación, siendo su objetivo principal la de estipular normas mínimas para la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad en el mar

Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP).  Documento expedido a una instalación portuaria por el Estado de Guatemala a través de la Autoridad Designada, posterior a la verificación de la efectividad de las medidas contenidas en el PPIP y tiene una validez de cinco años y refrendo anual.

Declaración de Protección Marítima (DPM).  Acuerdo alcanzado entre un buque y una instalación portuaria con el que realiza operaciones de interfaz, en el que se especifican las medidas de protección que aplicará cada uno.

Ejercicio: Actividad coordinada y supervisada que generalmente es empleada para probar una tarea, procedimiento o función de un solo proceso del PPIP.  Tiene como propósitos las de capacitar al personal en el uso de nuevos equipos, desarrollar nuevas políticas o procedimientos, ejercitar y mantener habilidades actuales.

Evaluación de protección de la instalación portuaria (EPIP):  Es la identificación de las amenazas, análisis y evaluación de riesgos en las instalaciones portuarias, realizada por la Autoridad Designada a través de un Equipo Evaluador Interinstitucional, siendo la base para la elaboración del PPIP.  

Evidencia de auditoría: Registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información que sean pertinentes para los criterios de auditoría y que son verificables. Puede ser cualitativa (información no numérica) y/o cuantitativa (datos que pueden ser analizados mediante técnicas matemáticas y estadísticas).

Gobierno Contratante: Un Gobierno que ha acordado regirse por el Convenio internacional de Seguridad de la vida humana en el mar, (Convenio SOLAS).

Hallazgo: Resultado de la evaluación de la evidencia, recopilada frente a los criterios de auditoría. Pueden indicar conformidad (fortaleza u oportunidad de mejora) o no conformidad (mayor y menor).

Impacto: Es la magnitud de daños que podría esperarse si se produjera un suceso o una amenaza a la instalación portuaria.

Instalación portuaria:  Lugar determinado por el Gobierno Contratante o la Autoridad Designada donde tiene lugar la interfaz buque-puerto.  Esta incluirá, según sea necesario, zonas de fondeo, atracaderos y accesos desde el mar.

Interfaz buque-puerto:  Interacción que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entrañan el movimiento de personas o mercancías o la provisión de servicios portuarios al buque o desde este.

Medidas de control y cumplimiento: Medidas que establece y ejecuta la Autoridad Designada con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo normado en el Código PBIP en las instalaciones portuarias.

Nivel de protección: Graduación del riesgo de que ocurra o se intente provocar un suceso que afecte a la protección portuaria.

Nivel de protección 1 (Normal): El nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección en todo momento.

Nivel de protección 2 (Reforzado): El nivel en el cual deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales durante un periodo de tiempo, como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la instalación portuaria.

Nivel de protección 3 (Excepcional):  El nivel en el cual deberán mantenerse más medidas concretas de protección durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la instalación portuaria, aunque no sea posible determinar el blanco concreto.

Oficial de protección de la instalación portuaria (OPIP): Persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del PPIP y para la coordinación con los Oficiales de protección del buque (OPB) o con los Oficiales de la Compañía de protección marítima (OCPM).

Organización Marítima Internacional:  Organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección de la navegación y de prevenir la contaminación del mar por los buques, su función principal es establecer un marco normativo para el sector del transporte marítimo que sea justo y eficaz, y que se adopte y aplique en el plano internacional.

Plan de auditoría. Descripción de las actividades y de los detalles acordados de una auditoría.

Plan de protección de la instalación portuaria (PPIP): Es un documento que contiene los procesos, procedimientos y planes de respuesta elaborado con base a la EPIP y Código PBIP que la instalación portuaria debe aplicar para su protección.

Práctica: Actividad compleja que debe ser planificada, coordinada y evaluada; en la que varios procesos contenidos en el PPIP se ponen a prueba. A la vez, promueve la activación de planes de respuesta para enfrentar las amenazas y contribuye a fortalecer las capacidades del personal involucrado.

Protección portuaria: Combinación de medidas destinadas a proteger las instalaciones portuarias y la interfaz buque-puerto, con la finalidad de prevenir situaciones delictivas y en caso se concreten, contribuir a contrarrestarlas.

Puerto: Zona geográfica definida por el Gobierno Contratante o la Autoridad Designada, incluidas las instalaciones portuarias tal como se definen en el Código PBIP, en la que se desarrollan actividades marítimas portuarias y de otra índole.

Riesgo. Probabilidad de que se concrete una amenaza o evento, siendo los factores que lo componen: amenaza, impacto y vulnerabilidad.

Servicios portuarios:  Son las actividades dirigidas a posibilitar la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de protección, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación. Se clasifican en practicaje, remolcaje, amarre y desamarre, embarque y desembarque de pasajeros, carga y descarga de equipajes, recepción de desechos generados por el buque, manipulación de mercancías, otros.

Sistema Portuario Nacional -SPN-. Es el conjunto de instituciones, empresas, instalaciones portuarias, equipos, vías de aproximación y los servicios asociados, que tienen como finalidad coordinar, supervisar, dirigir, diversas actividades relacionadas con buques de pasaje, comercio internacional por la vía marítima, así como transportar y trasladar bienes vinculados a este.

Suceso que afecta a la protección portuaria. Todo acto o circunstancia que levante sospechas de causar un daño a la instalación portuaria, interfaz buque-puerto, inclusive el buque atracado, amarrado o fondeado.

Vulnerabilidad: Factor interno, cuyas condiciones y características hacen susceptible a una instalación portuaria, de que se concrete un acto ilícito deliberado.

1. El Estado de Guatemala como signatario de los convenios y tratados internacionales, ha reafirmado su voluntad política a través de los canales diplomáticos respectivos de consolidar la confianza de que Guatemala previene, sanciona y condena toda acción de naturaleza terrorista ante la comunidad internacional, no importando que esta sea de índole política, religiosa, ideológica, criminal o combinación de algunas de éstas, lo cual puede afectar gravemente el comercio marítimo internacional.

2. La Comisión Portuaria Nacional, en su calidad de Autoridad Designada, ha cumplido satisfactoriamente su función durante éstos últimos 20 años, verificando la implementación y el cumplimiento de lo que norma el Código PBIP; es así que, en febrero de 2023, entregó las Declaraciones de Cumplimiento a 03 puertos, 08 terminales especializadas y 35 operadores de servicios portuarios para el quinquenio 2023-2027.

3. La Comisión Portuaria Nacional reafirma su compromiso con la protección portuaria, para contribuir a la continuidad del comercio internacional por la vía marítima de manera segura.

4. La Autoridad Designada se relaciona con los diferentes organismos internacionales en materia de protección portuaria, como: Programa Internacional de Protección Portuaria del Servicios de Guardacostas de Estados Unidos de América (PIPP-USCG), Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE-OEA), Comisión Interamericana de Puertos (CIP-OEA), Organización Marítima Internacional, entre otros, con la finalidad de el intercambio de información, capacitación, experiencias y mejores prácticas en el ámbito de la materia.

CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DE SEGURIDAD PLASMADOS EN EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS GUATEMALTECAS

Bianualmente el Programa Internacional de Protección Portuaria (PIPP) del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América, lleva a cabo una visita a las instalaciones portuarias de Guatemala, con la finalidad del verificar el cumplimiento de lo que norma el Código PBIP, así como el intercambio de mejores prácticas en el ámbito de la protección.

Durante el año 2021, representantes del PIPP visitaron Guatemala, del 03 al 07 de mayo de 2021 (visita preliminar) y del 12 al 16 de julio de 2021 (visita oficial), las siguientes instalaciones portuarias:

  1. Comisión Portuaria Nacional.
  2. Terminal Ferroviaria Puerto Barrios.
  3. EMPORNAC Santo Tomás de Castilla.
  4. Empresa Portuaria Quetzal.
  5. APM Terminals Quetzal, S.A.

Los representantes del USCG, determinaron que Guatemala continúa implementando sustancialmente lo normado por el Código PBIP, basados en las acciones que constantemente lleva a cabo la Autoridad Designada y en la efectividad de las medidas de protección implementadas por las instalaciones portuarias mencionadas anteriormente, logros que demuestran claramente el compromiso continuo con la protección portuaria. De habida cuenta, se comprobó que las administraciones portuarias han hecho un gran esfuerzo en inversiones de equipos, construcción de medidas físicas e incremento de personal, lo que ha permitido constar con medidas de protección efectivas en todo momento.