Comisión Portuaria Nacional

La Comisión Portuaria Nacional -CPN- creada en 1972 con el objeto de representar a nivel nacional e internacional al Estado de Guatemala en todos los en temas relacionados a la actividad portuaria, es el ente técnico que promueve el desarrollo de estudios, estadísticas y actividades formativas encaminadas a fortalecer la competitividad portuaria del país, así como, verificar el cumplimiento de las medidas de protección de las instalaciones portuarias, facultad que le fue conferida de forma indefinida mediante el Decreto Número 26-2024 del Congreso de la República de Guatemala con el cual se establece la Ley de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional.

  • Constitución Política de la República de Guatemala.
  • Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Acuerdo de Creación de la Comisión Portuaria Nacional del Presidente de la República, 10 de marzo de 1972 y sus reformas.
  • Acuerdo Gubernativo No. 167-93 del Presidente de la República.
  • Reglamento para la Verificación del Peso Bruto de los Contenedores con Carga, Acuerdo Ministerial No. 787-2016 del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
  • Reglamento para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, Acuerdo Gubernativo No. 112-2021 del Presidente de la República.

                     Acuerdos y Convenios Internacionales

  • Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), Organización Marítima Internacional -OMI-, Decreto Ley No. 74-82 del Jefe de Estado
  • Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 y por el Protocolo de 1997 (Convenio MARPOL), Organización Marítima Internacional -OMI-, Decreto No. 77-96 del Congreso de la República de Guatemala
  • Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, Código PBIP

La Comisión Portuaria Nacional tendrá como principales funciones las siguientes:[1]

1) Defender los intereses nacionales en todos los asuntos que se relacionan con la actividad portuaria y representar a la Nación ante los Organismos Nacionales e Internacionales, referentes con esa actividad, especialmente ante la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

2) Efectuar un estudio sobre la mejor forma de llevar a cabo la fusión de los activos y la unificación administrativa de las empresas portuarias nacionales y proponer las recomendaciones y medidas correspondientes, a partir de la vigencia del Acuerdo Gubernativo mediante el cual se crea la Comisión.

3) Realizar los estudios necesarios para el establecimiento de una política nacional de desarrollo portuario en los campos de construcción, ampliación, operación, mantenimiento, explotación y administración de puertos, así como formular recomendaciones sobre actividades relacionadas con el tráfico, servicios de seguridad e instalaciones y facilidades de comunicación.

4) Determinar los factores que conforman los costos de las terminales portuarias nacionales y sugerir normas comunes sobre tráfico, tarifas de muelle y demás tasas portuarias.

5) Sugerir al Organismo Ejecutivo las medidas pertinentes para coordinar las actividades de las empresas portuarias nacionales.

6) Aprobar su propio presupuesto y emitir opinión acerca de los presupuestos de cada una de las empresas portuarias, antes de enviarse al Organismo Ejecutivo para su aprobación.

7) Las demás funciones que le corresponden en su calidad de comisión de estudios y de asesoría al Organismo Ejecutivo, en materia portuaria.

8) La Comisión Portuaria Nacional debe cumplir con la capacitación de personal, asesoría marítima y portuaria, contratación de estudios y compra de equipo.[2]

[1] Acuerdo de Creación de la Comisión Portuaria Nacional, 10 de marzo de 1972.

[2] Acuerdo Gubernativo No. 167-93 del Presidente de la República.

  • Autoridad Designada para la verificación del cumplimiento de las medidas de protección de las instalaciones portuarias, en concordancia con el Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias (Desde el año 2003 a la fecha, acción ratificada mediante Acuerdo Gubernativo No. 112-2021)
  • Autoridad Designada para ejercer las competencias inherentes que verifiquen el cumplimiento de las enmiendas a la Regla VI Regla 2 del Convenio SOLAS de la Organización Marítima Internacional (OMI) relativas al peso bruto verificado de los contenedores con carga en la República de Guatemala. (Desde el año 2016 a la fecha)
  • Integra el Comité de Seguimiento de Guatemala, para el cumplimiento del Memorando de Entendimiento entre El Gobierno De La República De Guatemala y Las Naciones Unidas Para La Implementación Del Programa De Control De Contenedores En Guatemala el cual tiene vigencia indefinida. (Desde el año 2018 a la fecha)

DIRECCIÓN GENERAL

La Dirección General es la encargada de proponer las normas, procedimientos y medidas administrativas internas; participar en la formulación del presupuesto de la Comisión Portuaria Nacional y su administración; controlar el manejo de los fondos financieros en su etapa de previsión, recaudación y distribución; dirigir al personal administrativo.

De igual manera, es responsable de ejecutar las políticas e implementar las directrices emanadas por el Pleno de la Comisión, así como representar a la institución dentro y fuera del país, en asuntos y eventos relacionados con la actividad portuaria.

Direccion-General
Direccion-Administrtiva-Financiera

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

La Dirección Administrativa y Financiera, está a cargo de las operaciones contables, financieras, presupuestarias y de ingresos, así como de los procesos y aspectos administrativos relacionados con el recurso humano, la contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios, la administración de los bienes y servicios generales de vigilancia, construcción, mantenimiento y aseo de instalaciones, así como del mantenimiento y reparación del equipo técnico, de producción, operación y de transporte, entre otros.

Además, le corresponde velar por las acciones propias de la planificación, orientación, evaluación y seguimiento de los objetivos de la Dirección, así como los procesos de archivo, gestión de documentos e implementación del Sistema de Gestión de Calidad; y además será su responsabilidad establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno para la materialización del mismo.

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN PORTUARIA

Es la encargada de promover y supervisar la implantación de modernos sistemas de protección y seguridad integral en los puertos integrantes del Sistema Portuario Nacional, coordinar con las demás autoridades nacionales las acciones pertinentes para garantizar la seguridad general y la lucha contra el contrabando y los tráficos ilegales, formular las previsiones y normas de seguridad para el desarrollo de actividades y servicios portuarios; supervisar el funcionamiento eficiente del Sistema Integral de Seguridad, comprobando la correcta aplicación de las normas y procedimientos, así como promover y supervisar que en los proyectos de desarrollo portuario y en los sistemas de gestión de las infraestructuras e instalaciones se contemplen programas de seguridad y mejoramiento continuo.

Dirección-Proteccion-Portuaria
Direccion-Formacion-Capacitacion

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Es la encargada de conducir y coordinar los programas de formación, capacitación y entrenamiento de los trabajadores, funcionarios y ejecutivos del Sistema Portuario Nacional; coordinar con los organismos nacionales, internacionales y socios estratégicos las capacitaciones correspondientes, el establecimiento de programas que fortalezcan las capacidades del trabajador portuario; supervisar y fiscalizar las actividades de capacitación portuaria y proponer los lineamientos y normas relacionadas a los aspectos de formación y capacitación.

DIRECCIÓN DE PUERTOS, TRANSPORTE Y COMERCIO MARÍTIMO

Tiene a su cargo funciones de asesoría y acompañamiento a los puertos en aspectos relacionados con la eficiencia y eficacia de las operaciones portuarias, en la cual se incluyen estudios e investigaciones de campo sobre el manejo de carga en el libre flujo físico de las mismas, con el objetivo de proponer estrategias tendientes a la facilitación del comercio exterior por la vía marítima.

Direccion-Puertos-Transporte-Comercio
Direccion-Asuntos-Juridicos

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y RELACIONES INTERNACIONALES

Es la dependencia técnica jurídica en materia marítimo portuaria, que tiene a su cargo proporcionar asesoría jurídica y administrativa a las autoridades superiores y a las dependencias administrativas que lo soliciten.

De igual manera, deberá asesor y procurar la cooperación con entidades del sector público o privado, nacionales o extranjeras, a fin de coadyuvar esfuerzos para el desarrollo del Sector Marítimo Portuario.

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y CIBERSEGURIDAD

Es el encargado de planificar, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas a la tecnología y sistemas de información; formular y actualizar los planes de seguridad de información y los planes de continuidad y recuperación ante desastres; identificar, actualizar, estandarizar y optimizar los procesos institucionales en coordinación con las unidades orgánicas y administrar y controlar el equipamiento informático, de comunicaciones y licencias de software.

DIRECCIÓN TECNOLOGÍAS Y CIBERSEGURIDAD

UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS

Es la encargada de centralizar, procesar y difundir las comunicaciones a los medios, de acuerdo a la política de la Comisión Portuaria Nacional; planificar, ejecutar y supervisar la difusión de las actividades de la institución y coordinar acciones con los organismos del Sistema Portuario Nacional; proporcionar la información y análisis sobre las noticias y tendencias de la opinión pública, nacional e internacional; formular y proponer los convenios internacionales, así como promover y establecer procedimientos de coordinación con otras Autoridades e instituciones del Estado.

Unidad-Comunicacion