La Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional, la cual se rige por el Decreto número 26-2024 del Congreso de la República de Guatemala, «Ley de la Autoridad Designada del Sistema Portuario Nacional», constituyéndose como una entidad desconcentrada, que conservó las mismas facultades, modelo de gobernanza, funcionamiento, fuentes de financiamiento, bienes, personal, calidad administrativa y demás atribuciones que ostentaba la Comisión Portuaria Nacional -CPN- , más las establecidas en la citada Ley. La autoridad designada es la encargada de la evaluación e inspección de las instalaciones portuarias como parte de la verificación y cumplimiento del Código PBIP y por designación expresa del Estado de Guatemala, es el órgano técnico competente para velar por el cumplimiento de las regulaciones en materia de protección, asesoría y capacitación portuaria en el Sistema Portuario Nacional

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