El Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la resolución MSC.380 (94) publicada el 21 de noviembre de 2014, estableció de obligado cumplimiento según las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar -SOLAS- (acrónimo de la denominación inglesa del convenio: “Safety of Life at Sea”), en su regla 2 de la parte A del capítulo VI, la verificación del peso bruto de los contenedores llenos antes de su estiba a bordo del buque.
El propósito de la verificación del peso bruto de los contenedores llenos, es proporcionar información confiable previo a su estiba en los buques, con la finalidad de contribuir a la seguridad de las naves, trabajadores a bordo y en tierra, así como a la carga. Es por ello que el embarcador es el responsable de obtener y documentar el referido peso.
Para dar cumplimiento como Gobierno Contratante del Convenio SOLAS, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda como Autoridad Portuaria Nacional, emitió el Acuerdo Ministerial No. 787-2016, publicado en el Diario Oficial el 30 de junio y entró en vigencia el 01 de julio de 2016.
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Lista de Prestadores de Servicios de Pesaje (Artículo 7, literal e), Acuerdo Ministerial (878-2016).
Actualizado 05 de diciembre 2024
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El artículo 7 del Reglamento para la Verificación del Peso Bruto de los Contenedores con Carga, establece que una de las competencias de la Autoridad Designada es consolidar e implementar un registro de las empresas que emitan el peso bruto verificado en Guatemala. Derivado de ello es obligatorio el registro de las empresas prestadoras del servicio de pesaje, ante la Comisión Portuaria Nacional.
Si presenta inconvenientes al completar la solicitud puede comunicarse al correo electrónico: pbv@cpn.gob.gt o al teléfono: (+502) 2419-4800.
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